La estructura de la ETSII y los números referidos a la matriculación son razones suficientes para garantizar la continuidad de la escuela bejarana

Fachada de la ETSII de Béjar
El director de la escuela, Esteban Sánchez Hernández, se muestra optimista con los números que arroja la escuela de ingenieros, los requeridos por el  nuevo decreto de ordenación de las enseñanzas de grado y master en el ámbito de la comunidad y con el mapa de titulaciones. El director del la ETSII se muestra satisfecho “por que Béjar Cumple” y por el momento es garantía de continuidad de las especialidades que se imparten en la escuela de ingeniería.
Ayer se reunió el consejo de docencia en Salamanca. Y si bien el nuevo decreto favorece a las universidades privadas en detrimento de las públicas, los planes de la administración pueden ser cumplidos por Béjar, por la ETSII. Ayudan las muchas optativas o los cursos comunes, los números de alumnado de momento cuadran. Las cuentas de la administración, referidas al los mínimos de alumnos necesarios para la continuidad de las especialidades cuadran, éstas se refieren a la media de 3 años. Sería entonces, después de 3 años, cuando si no se llega a los mínimos, se adopten las medidas.

MATRICULACIÓN

En Béjar este curso se han matriculado 54 alumnos, frente a los 80 que lo hicieron en el curso 2011-2012. Son aproximadamente 600 alumnos/as los matriculados en la ETSII. Para el Director de la escuela de ingeniería, la estructura del centro bejarano es óptima, economiza sus recursos, los optimiza y presenta números razonables, razones suficientes para garantizar la continuidad, a juicio del responsable del centro.

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
El decreto de ordenación de las enseñanzas de grado y master fue  presentado la semana pasada a sindicatos y partidos políticos.

El decreto de de ordenación de las enseñanzas de Grado apunta, entre otros aspectos que  para la implantación de las enseñanzas de Grado y Master es necesaria la disponibilidad de financiación suficiente. En el caso de las universidades públicas esta financiación significará que los costes que se deriven de su implantación serán asumidos por  la universidad y por la junta. Aspectos como este, pero no el único son los que inducen a pensar que el decreto favorece a la universidad privada.

CRITERIOS PARA LA SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS
Podrá acudirse al procedimiento para la supresión de enseñanzas universitarias  cuando concurra alguno de los
siguientes condicionantes en  los tres últimos cursos:
En el caso de enseñanzas de Grado, menor de 35, siempre que su límite de plazas de nuevo ingreso - establecido así por las características propias de su impartición, no sea igual 0 inferior a este número.
En el caso de las enseñanzas de Grado que, por decisión de la universidad, compartan la docencia de al menos 60 créditos de formación básica u obligatoria sin contar las prácticas externas ni el trabajo de fin de grado.
No haber impartido, durante tres  años seguidos las enseñanzas autorizadas  para su implantación.
Contar con tasas de rendimiento y evaluación, por debajo del 50% durante un periodo de 3 años consecutivos.
Cualquier otro que, en ejercicio de la autonomía universitaria, alegue y justifique la propia universidad

En el caso de las universidades públicas, la supresión de enseñanzas de Grado y Master, será acordada por la Junta, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del consejo de gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. En el caso de las privadas, será acordada por la junta y a propuesta de la universidad.