CxByC cuestiona al presidente de la Audiencia Provincial por la tardanza en una sentencia

CxByC,  el partido vinculado Gecobesa, cuestiona a la Audiencia Provincial y a su presidente,  expresa su temor y sospecha de que se pueda haber tenidoinformación privilegiada antes de la emisión de una sentencia apelada por el Ayuntamiento. Gecobesa expresa suspechas de que el retraso en la sentencia este motivado por la vinculación familiar que existe entre la persona que finalmente se ha adjudicado la finca y el presidente de la Audiencia Provincial,  organismo del que depende la sentencia  y que son tío y sobrino respectivamente.

Francisco Montero Moral


El partido político vinculado a Gecobesa, que retiró su candidatura semanas antes de las últimas elecciones municipales, ha emitido un comunicado en el que pone en tela de juicio a la Audiencia Provincial por el retraso de casi 4 meses en la emisión de una sentencia,  después de que el Ayuntamiento de Béjar apelara la decisión del juzgado  tras la demanda interpuesta por Francisco Montero,  administrador único de Gecobesa, y otros propietarios de los terrenos sobre los que se asienta la estación de esquí. Según éstos el contrato de arrendamiento está extinguido y el Ayuntamiento no tiene derecho de superficie porque  no fue voluntariamente ejercitado. 

Ciudadanos  considera que 4 meses para la redacción y notificación de una sentencia es un tiempo excesivo y cuestiona el que alguien pueda tener acceso privilegiado a su contenido así como que este podría ser utilizado por el retraso en su propio beneficio y en perjuicio de la concesión a la gestora de La Covatilla. 

Reproducimos íntegramente el comunicado de ciudadanos así como un enlace a la documentación en la que sustentan estas duras afirmaciones.  En este comunicado también hacen público los detalles de la subasta de los terrenos a la que el alcalde, Alejo Riñones, se presentó de motu propio dispuesto a gastarse más de 700.000 euros de los bejaranos sin la aprobación del pleno ni del resto de grupos políticos. 

En el mismo Gecobesa acusa al alcalde de haber incumplido la legalidad al decidir unilateralmente presentarse a la subasta y "después de ser pillado montar el expediente".

Tras la subasta de la finca nº 70 del polígono 5, conocida como “La Covatilla”, celebrada en los juzgados de Béjar en la jornada del jueves 23 de enero, CxByC quiere poner de manifiesto ante la opinión pública que la concesión de la estación de esquí se encuentra en precario ya que ocupa de manera irregular desde octubre de 2009,92 hectáreas de la finca subastada; porque el contrato de arrendamiento está extinguido y el derecho de superficie por parte del ayuntamiento no fue voluntariamente ejercitado, como fue confirmado por la sentencia 00104/2012 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, de fecha 17 de julio de 2012, tras la demanda interpuesta por los propietarios de la finca.

El Ayuntamiento de Béjar apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial, pero esta apelación está pendiente de sentencia, casi cuatro meses después de haberse reunido los magistrados, el día 3 de octubre, para la votación de su fallo. Es urgente conocer la sentencia toda vez que el Ayuntamiento de Béjar se ampara en su inexistencia para no conceder las licencias y autorizaciones solicitadas por la empresa gestora de la estación de esquí para llevar a cabo actuaciones vitales de mantenimiento y consolidación

Este inusual retraso, nada menos que de cuatro meses, para la redacción y notificación de una sentencia ya votada y decidida, produce gran inquietud, ya que si alguien tuviera acceso privilegiado a su contenido, lo podría utilizar, con tan extraño retraso, en su propio beneficio y en perjuicio de la Concesión, es decir Ayuntamiento de Béjar y Gecobesa. A partir de esta situación se hace necesario acallar los rumores que apuntan su explicación a la vinculación familiar que existe entre la persona que finalmente se ha adjudicado la finca, el 23 de enero en la subasta, y el Presidente de la Audiencia Provincial, organismo del que depende la sentencia, respectivamente tío y sobrino. CxByC tiene testimonio fehaciente de la honradez, profesionalidad y honestidad de ambos, pero si que consideramos que es preciso despejar, para la credibilidad de la propia justicia, cualquier asomo de duda al respecto.

Al margen de todo ello, estamos convencidos de que la existencia de la estación de esquí es vital para la economía de Béjar y comarca, indistintamente de quien sea su propietario o quien la explote. Por ello, el Ayuntamiento está obligado a corregir esta irregularidad y debe hacerlo con acierto a fin de no perjudicar a la concesionaria ni a la población de toda su zona de influencia. Tanto el anterior equipo de gobierno del PSOE, con Cipriano González, como el actual del PP, con Alejo Riñones, han sido incapaces de encontrar una solución a esta anómala situación desde que fue conocida hace más de siete años.


Tras los últimos acontecimientos, CxByC tiene que reprochar una vez más al alcalde Alejo Riñones que, de todas las posibilidades que contempla la Ley para corregir el problema, ha escogido la más rocambolesca, como es la de acudir a la subasta de una finca de 216 hectáreas, cuando el Ayuntamiento de Béjar solo necesita legalizar la situación con la compra de 92. Al margen de tal desproporción en la pretensión, el Alcalde de Béjar protagonizó en la mañana del jueves 23 una bochornosa e inexplicable actuación, cuando se presentó, por su cuenta y riesgo, a la subasta dispuesto a gastarse hasta el 10% del presupuesto municipal anual y en la que llegó a pujar con 761.000 euros, más la asunción de 199.119’37 euros de carga, lo que hubiera supuesto pagar a 4.445 euros la hectárea de suelo rústico, más de 0´44 euros por metro cuadrado, al nivel de lo que se puede pagar por suelo urbano en la zona.

Decimos que se presentó por su cuenta y riesgo porque, fiel a su “modus operandi” habitual, ni contaba con el respaldo del Pleno, ni siquiera había planteado esta participación en la subasta al resto de los grupos políticos en el ayuntamiento, ni a ningún órgano informativo interno. Es más, ni siquiera aportó, en principio, documentación alguna que acreditara su condición de postor en nombre del Ayuntamiento de Béjar, por lo que, a instancias de los otros postores, tuvo que ser preparada, esa misma mañana, tras dos recesos previos a la subasta, y con la presencia en última instancia de la Secretaria Municipal que fue trasladada urgentemente a los juzgados para que, deprisa y corriendo, certificase la validez de la documentación presentada.

En dicha documentación, copia de la cual se adjunta, encontramos la Resolución de la Alcaldía nº 97/2014, de fecha 23 de enero de 2014, por la que el alcalde resuelve participar en la subasta judicial para la enajenación de la finca; es decir, el Alcalde resolvió acudir a la subasta el mismo día de su celebración, suponemos que antes de las 12 que dio comienzo, y no luego en alguno de los recesos, aunque se le olvidara llevarla. En esa tan sencilla como inmotivada resolución se dispone que se sigan las correspondientes tramitaciones establecidas.

De manera paradójica, las tramitaciones documentadas que se presentan tienen fechas anteriores a la Resolución de la Alcaldía. Concretamente del día 9 de enero de 2014, fecha en la que la actividad en el Ayuntamiento de Béjar debió de ser desaforada, porque, en un solo día, se produjo: primero, la providencia de la alcaldía para que el secretario emitiera un informe sobre la legislación aplicable, si existe posibilidad de licitar la subasta y el procedimiento a seguir; segundo, el informe de secretaría que, entre otras cosas, señala textualmente que “Independientemente de la valoración que consta en el expediente judicial remitido por el juzgado, se deberá emitir informe por los Servicios Técnicos Municipales que incluya una valoración parcial del bien a adquirir”; tercero, una segunda providencia de la alcaldía en la que dispone, visto el informe de secretaría de ese mismo día, que los Servicios Técnicos Municipales emitan el referido informe acerca de la necesidad de adquirir el bien por parte del ayuntamiento y sobre su valor, y que el Interventor emita otro sobre la existencia de consignación presupuestaria para adquirirlo. Con fecha del 17 de enero, se adjunta el informe de Intervención en el que se especifica que la competencia de la adquisición corresponde al Alcalde de la Corporación y señala un límite de 982.187’46 euros para la misma.

Es de suponer que el alcalde dispone de una máquina del tiempo para que se lleven a cabo las tramitaciones establecidas antes de la Resolución que disponga su realización. Pero, al margen de este misterioso bucle temporal, lo cierto es que el alcalde acudió a la puja sin que conste la existencia del preceptivo informe que incluya una valoración pericial del bien a adquirir, tal y como se reflejaba en el informe de la Secretaria, lo cual no impidió que ésta certificara “in situ” que todo estaba correcto, ya que el 10% del presupuesto es el máximo del que podría disponer en cualquier caso, pero el límite para pujar en la subasta lo debería haber marcado la valoración técnica. Tampoco se aportó el preceptivo informe sobre la naturaleza de las cargas a terceros que conllevaba el bien a adquirir y que, de haber sido adjudicatario, debiera hacerse cargo el Ayuntamiento, además, de la citada carga con un tercero de 199.119’37 euros, al límite, pues, de sus facultades como Alcalde del 10% del presupuesto, lo que no quiere decir que la finca esté valorada en esos 960.119’37 euros que llegó a ofertar.

La consignación necesaria para poder participar en la subasta se efectuó a través de un aval presentado en la víspera, es decir un día antes de que el Alcalde firmara la Resolución de participar en la subasta, que tiene fecha del mismo día 23. Una vez más comprobamos que D. Alejo Riñones dispone de una máquina del tiempo, porque de otro modo sería imposible.

Ante estos hechos y el silencio cómplice de D. Cipriano González, a quien le debe parecer bien que el alcalde siga prescindiendo de toda legalidad, menospreciando al resto de concejales y ridiculizando a la Corporación, CxByC va a exigir la necesaria transparencia y sometimiento al ordenamiento legal de cualquier decisión municipal que afecte a los derechos, libertades e intereses de los ciudadanos de Béjar. Por esta razón, nuestro partido ha solicitado un informe jurídico a especialistas por si la conducta del Sr. Alcalde y Secretaria, pudiera ser constitutiva del delito.

Para la confección y compresión de dicho informe nos hacemos determinadas preguntas que esperamos puedan ser contestadas de alguna manera:

¿Puede el Sr. Alcalde, prescindiendo de toda legalidad, decidir unilateralmente lo que conviene o no a la ciudad de Béjar y después de ser “pillado”, montar el expediente. Como si primero disparara y después apuntase?

¿Cómo es posible que, si la Resolución de la Alcaldía en la que se resuelve participar en la subasta tiene fecha del día 23, ya el día antes hubiera depositado el Ayuntamiento un aval en el Juzgado? Misterios de D. Alejo Riñones, sería interesante tener copia del aval, para conocer a los firmantes del mismo.

¿Puede el Sr. Alcalde gastarse libremente el 10% del presupuesto municipal ordinario, sin someterse al control de legalidad, e informe de los Servicios Técnicos Municipales, que deben redactar informe de valoración, señalando el importe límite por el que el alcalde puede pujar, evitando así cualquier arbitrariedad o discrecionalidad?

¿Puede un alcalde dictar una resolución, por sí y ante sí, para decidir la oportunidad de la compra, poner precio y resolver ir solito a la subasta, cuando hablamos de un 10% del presupuesto que tiene para su Corporación y la ciudad en ese año?

¿Para qué quiere el ayuntamiento adquirir una finca de 216 hectáreas, cuando en realidad sólo son 92 las hectáreas que afectan a la estación de esquí, no hubiera sido mejor esperar a adquirir la parte que interesa, en vez de pujar contribuyendo a incrementar el precio del total de la finca, en perjuicio de la ciudad cuando luego oferte al comprador por las 92 hectáreas?

¿Cómo se explica que el alcalde haya venido insistiendo en la voluntad de expropiar la finca por un precio mucho menor al que finalmente ha resultado y luego llegue, libre y voluntariamente sin asesoramiento de técnicos, a pujar hasta los 3500 euros por hectárea, más la carga? ¿Podría pensarse que el anuncio de expropiación se realizó con ánimo de espantar a los posibles compradores, o es, simplemente, una nueva incoherencia?

¿De dónde iba a sacar el Ayuntamiento de Béjar casi un millón de euros, exactamente 982.187’46, que se reflejan en informe de Intervención que faculta al alcalde para gastarse dicha cantidad en la adquisición de los terrenos?

¿Porqué tampoco se aportó, para que el alcalde de Béjar pudiera participar en la subasta, el preceptivo informe pericial que debe realizarse cuando se trata de la adquisición de un bien con cargas por parte de terceros, que analice la naturaleza de las cargas y repercusión en la adquisición del bien? ¿Cómo no fue advertido por sus servicios jurídicos o de intervención?

¿Qué papel de oposición desempeña el partido del PSOE, que ni se enteró de que el alcalde tenía intención gastarse el 10% del presupuesto municipal, ni compareció en la subasta, ni controló, al menos después, la regularidad, o irregularidad, de los procedimientos empleados?

¿Será verdad, como se dice por Béjar, que han pactado –y una vez pospuesta la publicación de la sentencia a la subasta- una renta para el arrendamiento de las 92 hectáreas del 6% de su precio de adquisición, es decir, 48.000 euros anuales?