El gobierno de Riñones desestima en bloque mas de 200 alegaciones de vecinos de Béjar contra el proyecto de tanatorio

El gobierno local ha desestimado mas de dos centenares de reclamaciones que en forma de alegación han presentado vecinos de Béjar contra el proyecto de tanatorio. El expediente publicado para la obtención de Licencia Ambiental, solicitado por VEDOSA S.L. para la actividad de “VELATORIO-TANATORIO” en Calle El Rebollar nº 3 de Béjar. 

Camino del Bosqeu donza próxima al rebollar para donde se pide licencia de tanatorio


Tal y como adelanto este medio la empresa ya renunció en su día, ante la fuerte presión social en contra, a la ubicación en el mismo lugar de un crematorio.
Por una parte algunos de los reclamantes alegan que la concesión de la licencia es incompatible con la aplicación de la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León, el PGOU vigente y la Ordenanza sobre la protección del ambiente contra las perturbaciones por contaminación acústica. EL gobierno de Riñones las desestima al considerar que la Ley del ruido recoge que en la licencia ambiental se incorporarán las medidas y condiciones necesarias para prevenir y reducir la contaminación acústica. Para un mayor control, con la comunicación de inicio de actividad, el promotor deberá presentar un informe, emitido por el técnico director de la ejecución del proyecto, en el que se acredite la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental o de la licencia ambiental y un informe, realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, en el que se acredite, el cumplimiento de todos los niveles sonoros exigibles a la actividad. Esta documentación, junto con la aplicación de lo contenido en la Ordenanza municipal sobre la protección del ambiente contra las perturbaciones por contaminación acústica, garantizará el control de la incidencia por ruido que pudiera ocasionar la actividad.El control de la actividad deberá realizase por el Ayuntamiento al amparo de lo establecido en la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Otras reclamaciones se centran en sentencias judiciales sobre distancias mínimas entre cementerios y zonas el equipo de gobierno en este caso las desestima por que no es un cementerio lo que se persigue.

Muchos de los alegantes  exigían que la actividad diste un mínimo de 100 metros del suelo urbano o urbanizable con los mismos requisitos que un cementerio al tratarse de una actividad insalubre, molesta y peligrosa y los daños que puede causar a los seres vivos, por razones de salubridad, salvaguarda de la paz social y calidad de vida.

El equipo de Riñones consideró procedente desestimar esta alegación porque según el Reglamento de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León es diferente un tanatorio-velatorio a un cementerio.